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Figura 5:
La
Constitución Española de 1812.
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La
constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional,
la separación de poderes, la limitación de los
poderes del rey, el sufragio universal masculino
indirecto, la libertad de
imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental
abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que «no incorporó una
tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en
su articulado».
Además,
incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios
americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las excolonias
americanas.
Por
el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional
católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión, y el rey lo seguía siendo
«por la gracia de Dios y la Constitución».
Del
mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún
derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía (la palabra «mujer» misma
aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque
con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad española,
europea y americana del momento.
Con todo,
se le reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de
los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas
instituciones propias del Antiguo Régimen, y en general de recoger medidas
regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la sociedad.
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